Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. Resuelve: SANCIONA conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente OMISSIS, a cumplir con la medida de AMONESTACION de conformidad con el artículo 620 literales A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, y RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionados en los artículos 285 y 425 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de OMISSIS y EL ESTADO VENEZOLANO, para lo cual se tomó en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión de los delitos de Alteración Del Orden Publico, y Riña Tumultuaria.
b) Se comp.....