Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal segundo circuito Judicial del estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud hecha por la defensa del imputado JHON HENNRY CONTRERA titular de la Cédula de Identidad número V-21.379.273, y en consecuencia, se sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación de fiadores, decretada en fecha 12 de Septiembre de 2011 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por una Medida de CAUCIÓN JURATORIA, aunado a las condiciones establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, e igualmente la prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal; Cúmplase.