Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Penal, contra decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual Decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ ESPINOZA RODRIGUEZ Y ADRIAN JOSÉ RODRIGUEZ MARCANO, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82, en perjuicio de la ciudadana SONIA DEL VALLE GONZALEZ.-