Por todo lo anteriormente señalado es por lo que esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la revisión de la Medida Privativa de Libertad al ciudadano A.J. R. F., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y sustituírsela por una Medida menos gravosa, de las contenidas en el artículo 582 Lit. C de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, consistente en la presentación cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicitud que fuera planteada por la Defensora Pública en la presente causa a favor de su defendido. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 548 y 582 Lit. C de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Directora del SAPINAES .- Cúmplas.....