este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en decisión de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamentado en el articulo 185 numeral 2° del Código Civil, la cual prospera la mocionada causal que Intentara la ciudadana BELKYS GUTIERREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.638.168, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colon, tercera etapa, Manzana 23, 4ta calle, N° 18, municipio Sucre del Estado Sucre, consecuencia se declara disuelto el Vinculo Matrimonial asentada en acta levantada bajo el Nº 5, de fecha Veintisiete (27) de Febrero del año mil novecientos Ochenta y Siete (1987) por ante el Consejo Municipal de Caripe del Estado Monagas. Así se decide.-