En tal sentido, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente acción, ordena notificar al ciudadano VRIKSON IVAN ACOSTA VELÁSQUEZ, antes identificado, mediante boleta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento, a los fines de que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, se sirva corregir los defectos u o omisiones por él incurridos.