Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la Medida de prohibición de enajenar y gravar y la Medida Innominada de Prohibición de Construcción solicitada por la parte demandante MORITA VILLANUEVA DE VARELA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-506.835, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la prenombrada ciudadana antes identificada asistida por el abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO LARA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro 105.930, contra los ciudadanos, OLGA QUINTERO DE VILLANUEVA, LUISA RAMONA VILLANUEVA DE TEJERA, LUISA ROSARIO VILLANUEVA, LUIS ALEJANDRO VILLANUEVA QUINTERO, CARLOS ANTONIO VILLANUEVA QUINTERO, OLGA DE JESUS VILLANUEVA DE SALAZAR, ENRIQUE LUIS VILLANUEVA QUINTERO, ROSA INES VILLANUEVA DE LOPE.....