Condena, a la Acusada Thais Eugenia Acosta Betancourt, mayor de edad, Natural de caracas, titular de la cédula de identidad N° 6.214.169, de fecha de nacimiento 23-10-1966, de profesión u oficio Manualista, hija de Miguel Acosta y Mirian Betancourt residenciada en Urb Guayacán, Avenida N° 03, Casa N° 361, en Guiria de la Costa, Estado Sucre, quien admitió los hechos por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA en perjuicio del Niño "Omisis" en consecuencia a pagar la pena de Un (1) Año y Ocho (8) meses, mas las accesorias de ley, en el establecimiento que a bien tenga el Juez de Ejecución respectivo determinar, así mismo Remítase una vez vencido el lapso, a los Jueces de Ejecución respectivo todo de conformidad con los articulo 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.