Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL NORIEGA y MEYERSON JOSÉ CASTILLO LANZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.580. 520, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-12-85, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Bebedero, vereda 62, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.293, soltero, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio paraíso, de esta ciudad, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.