El Tribunal observa: el articulo 259 establece que el Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando a su juicio este se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o no tenga la capacidad económica para ofrecer la caución.....En el caso que nos ocupa considera quien decide que aun cuando inicialmente se presentaron dos personas con la finalidad de constituirse en fiadores del referido imputado, las mismas no cumplieron con la convocatoria que hizo el Tribunal a fin de constituir la misma y ante la manifestación del imputado de que se la hace prácticamente imposible conseguir otras personas para construir la fianza considera quien decide que tal situación lesiona el derecho del imputado de continuar de un proceso en libertad solo por el hecho de no poder conseguir fiadores, de modo que lo que inicialmente se concibió como una medida cautelar se estaría transformando en una privación de libertad, sin embargo como quiera que el.....