Decreta: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: JEAN CARLOS BELLO, Venezolano, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-10-80, titular de la cédula de identidad N° 16.062.976, de profesión comerciante, domiciliado Barrio Caroní, calle Manzanares diagonal con Missisipi, casa Nº 27, San Félix Estado Bolívar, hijo de Paula Montilla y Paulo Bello, a quien se le atribuye la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Daniel José González, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto como son : 1.- Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario Ramón Romero Sucre, de fecha 08-12-2007, cursante al folio tres (3). 2.- Acta de Investigación.....