Motiva
Considerando para decidir es oportuno traer a colación una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (N° 956 caso Valero-Portillo) con la ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en la cual hace referencia a la doctrina siguiente:
(Omissis)
"...A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Sí teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice un bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recup.....