Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257, de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Expropiación Por Causa De Utilidad Publica O Social, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Solicitud de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, intentada por la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra los ciudadanos MODESTA PEREIRA, GUILLERMO RODRÍGUEZ, ANDRÉS ELOY NÚÑEZ y FAUSTINO RODRÍGUEZ CALZADILLA, ambas partes plenamente identificada en autos; sobre los siguientes bienes inmuebles, muebles y bienhechurías: