Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por la ciudadana FELICIANA DEL JESUS NORIEGA NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.250 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Daño Moral derivado del accidente de tránsito, mas lo que resulte por concepto de indexación monetaria, lo cual será determinada por expertos contables tomando como base el índice inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela sobre el cálculo del monto señalado, contados a partir de la fecha de interposición de la demanda 21 de febrero de 2.....