Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra Edgehill, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició investigación por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAMÓN CUMANA. En tal sentido, se acuerda, sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias. Todo, de conformidad con lo establecido en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del .....