por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor de la ciudadana Dayci Ymeria Bravo, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 6.981.737, de 55 años de edad, soltera, profesión Ama de casa, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Custodia residencial (Patrullaje), por el Domicilio de la Víctima, ubicado en Sector Colinas del Valle, Antiguo Cerro de la Gata, subiendo la Rampla de Versalle, al final, casa Nº 27, Ranchito de Barro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué consistirá en el Custodia residencial (Patrullaje) por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, .....