DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EGLEIDE EDUARDO MARIN MORENO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 17.624.280, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA ROSA MILLAN MANEIRO, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 19.527.526, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.