DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RP01-R-2013-000350, creada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados MERILDA PALOMO y JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.495 y 51.594, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados, en contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Pe.....