En base a las declaraciones de los testigos, dejando a salvo los derechos que puedan correspondera a terceros, y conforme a lño dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaró Titulo Supletorio de Propiedad sobre una edificación (galpon) construida en terreno de presunta propiedad Municipal, ubicado en la Prolongacion Calle Bolivar Irapa, alinderado por el Norte: con propiedad que es o fue de Secilio López; Sur: propiedad que es o fue de Estevan Espinet; Este: prolongacion calle Bolivar y Oeste: su fondo; a favaor de la soliictante, ciudadana: Amarilis Elena Aguilera Bermudez.