Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 679 Literales "A" y "F" ejusdem, en el asunto seguido contra el joven adulto OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3; en investigación relacionada con la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en detrimento de la "UNIDAD EDUCATIVA MARIA BLANDIN DE ALFONZO".
SEGUNDO: SANCIONA al joven adulto OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, con Medida Socio Educativa de A.....