Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al Acusado XXXXXXXXX, Venezolano, 17 años edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXX, de profesión u oficio Trabajo y Estudio, Soltero, nacida en fecha 06/04/1995, residenciada en XXXXXXXXXX, hijo de la ciudadana XXXXXX y XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A cumplir la medida de de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, sanción ésta prevista en el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....