En conclusión, motivado a los razonamientos anteriormente esgrimidos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado Germán Leandro Figuera Arzola, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.927.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana Greg Del Valle Acosta caraballo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.695.204, contra la sentencia dictada en fecha 11 de Junio de 2012, por el Juzgado de Municipio del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Segundo: SIN LUGAR por inadmisible, Improcedente e Infundada, la Solicitud de Cambio de Nombre presentada por el Abogado Germán Leandro Figuera Arz.....