En consecuencia este Tribunal, de conformidad con los Artículos 365, 366, 369 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, estando en concordancia con el derecho que tienen los Niños a un nivel de vida adecuada que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros el disfrute de una buena Alimentación fija como Obligación de Manutención, el monto Ochocientos Bolívares Con Cero Centimos (Bs. 800,00); en forma mensual y consecutiva; y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); en cuanto a lo relacionado a los gastos de medico y medicina, los mismos serán compartidos por ambos progenitores el 50% cada uno.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los once (11) días del mes de Octubre de 2.011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de.....