Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA DE LÓPEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ENYER LUÍS RAMOS DÍAZ, por estar presuntamente incurso en l.....