Por cuantode las declaraciones de los testigos, se observa que estos quedaron contestes al responder en forma afirmativa a todos y cada uno de las particulares contenidos en la solicitud,conforme a lodispuesto en losartículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientrasno haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declaró titulo suficiente de propiedad sobre el inmueble descrito en la solicitud, a favor de la ciudadana: Juana Dominga Bolaño Vallenilla.