Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al imputado JONDRI JOSE LICONTE GONZALEZ, venezolano, natural de yaguaraparo de 18 años de edad, nacido en fecha 19-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.550.839 de profesión u oficio: estudiante, hijo de Lupercio Liconte Y Omaira González, residenciado en: el sector Quebrada la Niña, Calle la Guardia Casa S/N, cerca de la escuela Municipio cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 2.....