En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS, planteada a favor de ciudadano CESAR JOSE GUILARTE LEZAMA, venezolano; de 20 años de edad; cédula de identidad N° 18.907.788; de ocupación u oficio obrero; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 25/05/1989; hijo de Leonor Lezama Y Armando Guilarte; residenciado en Urbanización ciudad salud, casa N° 109, manzana F, cerca del polideportivo, Cumaná, Estado Sucre y se MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada contra el mismo, junto a otros ciudadanos, en causa penal seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO ALFREDO ALCALA RODRIGUEZ y GUSMARY DEL CARMEN VILLARROEL RENGE.....