Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE, la recusación planteada por apoderado judicial del ciudadano, JOSE ANDRES HERRERA MARQUEZ, abogado VICTOR LUIS FIGUEROA GARCIA, venezolano, mayor de edad, Instituto de Previsión Social para del Abogado, bajo el Nro: 64.037; contra de el ABOG. EDGAR JOSÈ VALLEJO JIMÈNEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Relacionado con el Juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue JANETH BEATRIZ SALAZAR ACOSTA contra JOSE ANDRES HERRERAS MARQUEZ.