este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor, contempladas en el artículo 87 numérales 5 y 6, dictadas en su oportunidad al ciudadano Nehomar Ramón Fuentes González, quien es venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-07-77, portador de la cédula de Identidad N° 13.730.517, de oficio taxista, residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector Uno, Calle 1, Casa N° 18, Carúpano, Estado Sucre; estas Medidas de Protección se traducen en la Prohibición de acercarse a las victima o sus familiares, a su lugar de residencia, de trabajo u estudio, así mismo no agredir ni física ni verbalmente a la victima en el presente asunto; así mismo se le insta al ciudadano Nehomar Ramón Fuentes González, comparecer por ante la Fiscalia de Protección al N.....