por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; a la medida cautelar contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir queda el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos y articulo 470 del Código Penal. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al SAPINAES en relación a la práctica del acto de reconocimiento en rueda de individuos.- La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de libertad.- Este Juzgado acuerda la continua.....