En consecuencia se impone al mismo de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; consistente en Régimen de Presentación por cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal; conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el día de hoy once (11) de octubre del años dos mil siete (2007). Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo; dejándose constancia que el imputado comenzará con el Régimen de Presentaciones una vez sea dado de alta en el Centro Asistencial. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. ASI SE DECIDE en Cumaná a los once (11) días del mes de octubre del año 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.