DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDOS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de OPTIVEN, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano DOMINGO JOSÉ CARLUCCI PURPURA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.576.216 y residenciado en la Avenida Gran Mariscal, Cuarta Transversal, Edificio MINERVA, Segundo Piso, Número 05 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo .....