¿ este Tribunal¿ declara CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por defecto de forma de la demanda , por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indican el artículo 340 en su ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio ciudadano ANTONIO JOSE LARA INSERNY,¿, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa RADIO MANZANARES, C.A.,¿, parte demandada en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el abogado en ejercicio ciudadano CARLOS A. LUGO GRANADO,¿, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA VELÁSQUEZ,¿.-