este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público y declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido se ordena el enjuiciamiento del acusado XXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha XXXXXXX, hijo de Reina y Abraham X, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, domiciliado en el Barrio XXXXXXXX, Calle Los XXXXXXX, casa n° XXXXX, de esta ciudad de Cumaná, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, contenidos en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yarelis Pereda, Alvaro Malave y Nathaly Silvera y s.....