Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Juicio actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud del Abg. ELOY RENGEL de separar la presente causa por cuanto se correria el riesgo de dictar sentencias contradictorias basado en el principio de continencia de la causa fundamentado en lo establecido en el articulo 73 y 74 del Codigo Organico Procesal Penal