Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los acusados: JULIO CESAR VALLADARES Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas procesales, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal