Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada GALIA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera (Aux.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de ANA VICTORIA MALAVE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.437.565, domiciliada en san Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre; por hechos en los que aparece señalado un ciudadano desconocido, por el delito de AMENAZA; y considerándose procedente, por ser un delito de acción privada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y 466 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada.