Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta a la sancionada "OMISIS"; quien se encontraba cumpliendo con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en las instalaciones del Comando de Policía de esta ciudad, por el lapso de SEIS (06) MESES, con fundamento en el Literal "C", Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 320 del Código Penal vigente, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 6.1 y 10.3 de las Reglas Mínimas de Las Naciones Un.....