PRIMERO: LA EXTINCION DEL PROCESO, propuesta por la CARMEN YADIRA VARGAS DE MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidades Nº V-10.217.217 en contra de la Entidad de Trabajo: INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL PROGRESO DE LA SALUD, LA EDUCACION Y ALIMENTACION DE ARISMENDI (IMPROSEA), adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
Se deja constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) días de antelación. Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.
Dado, Sellado, y firmado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo De L.....