En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: EDUVIGIS DEL CARMEN GUERRERO GARCIA Y CARMEN URIME GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.878.134 y V-10.876.508, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LISSET ROJAS CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº164.685, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Juzgado del Municipio San Juan, Distrito Arismendi del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de Enero de Mil Nov.....