Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado ARGENIS DANIEL SUBERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.481, nacido en fecha 09-07-1970, de 39 años de edad, hijo de Ramón Subero y Neira García, y residenciado en el Sector La Gloria, Calle Cruz de Mayo, Casa S/N, cerca de la Licorería Don Parrandón, en una esquina, Población de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sus.....