conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no haya Oposición en Contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos para Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), presentada por la ciudadana: MARÍA JOSEFINA RUIZ ALCALA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.760.767, sobre una casa dentro de los siguientes linderos son... NORTE: calle Principal de Cerro Colorado, Irapa Municipio Mariño; SUR: con propiedad que es o fue de Bernabé Márquez; ESTE: propiedad que es o fue de Amalia Espinoza, y OESTE: propiedad que es fue de Bernabé Márquez,...