Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YULY GUEVARA GARCIA y LILIANA ALEJANDRA PERDOMO ARIAS, venezolanas, mayores de edad, domiciliada la primera en Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 16.817.436 y 17.761.317, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: RAFAEL ARCANGEL MORILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.186.540 y domiciliado en el Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, JOSE EUGENIO GONZALEZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 58.391; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una casa construida.....