el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, constituido como Tribunal Unipersonal presidido por la Jueza Profesional abogada María Wetter Figuera, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrada tanto el delito como la culpabilidad del acusado, DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CULPABLE y en consecuencia. Primero: Se CONDENA al ciudadano: JOSÉ GREGORIO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.586.767, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 17-09-1.986, hijo de Antonio Ramos y Pilar Sucre y residenciado en el Callejón Manzanares, Casa S/N, frente al galpón del INCE, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, .....