En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 189 del Código Civil, Declara SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida a los nombrados cónyuges Ciudadanos: Wilmer José Ordogoite y Mabel del Carmen Trillo, titulares de la cedula de identidad números V- 13.311.675 y V- 12.556.112, respectivamente. Así se decide. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda por ser procedente en derecho los juegos de copias certificadas solicitadas en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y del presente Decreto, para tal fin se autoriza a la ciudadana Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V-10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para realizar el fotocopiado respectivo; de igual forma se autoriza a la ciudadana, Coromo.....