Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona a los ciudadanos XXXXXXXXXXX por los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESIETENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 216 Y 218 del Código Penal, respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir sanción de IMPOSICIÓN DE AMONESTACIÓN, consistente en no realizar actos similares que de los que dieron origen a la presente causa, así como no estar manifestaciones o en concentraciones que alteren el orden público; así mismo tienen la obligación de continuar con sus estudios. Sanción que se impone con fundamento en los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "A", 622" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se or.....