Se da libertad en sala a al prenombrado ciudadano y se deja constancia en que abandona la misma en la misma en perfecto estado físico. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Así mismo líbrese los respectivos oficios. Se acuerda que la presente causa continúe por la vía del procedimiento ordinario. Se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los diez (10) días del mes de agosto el año Dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 8:30 p.m.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FÉLIX BENÍTE.....