Este tribunal, considera que están llenos los extremos exigidos por el artículo invocado por la representación fiscal,y en consecuencia se acuerda ordenar la conducción por la fuerza pública hasta la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que preste declaración en la causa que se sigue en su contra por dicho despacho, teniendose el cuidado de respetar sus derechos constitucionales, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del código orgánico procesal penal. Librese oficio a la comandancia de policia del Municipio Valdez ordenando la conducción, y aclarando que la misma no constituye una detención propiamente dicha. Devuelvanse las presentes actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Público.