Con base en la razón expuesta este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta, con base en el artículo 35 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en consecuencia:
PRIMERO: Se revoca el dispositivo del auto de fecha 19 de enero de 2.004, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, especialmente en cuanto a la negativa de pronunciamiento sobre las cuestiones previas referidas a su competencia.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado a quo la publicación de su pronunciamiento sobre las cuestiones previas relativas a su competencia en término perentorio, conforme al artículo 35 del vigente Decreto con rang.....