este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE la solicitud de práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos planteada por la Abogada Luisani Colón, en su carácter de Defensora Pública Sexta en Materia Penal Ordinario, del ciudadano imputado RONNY JOSÉ GUEVARA BLANCO, venezolano, de 32 años de edad, Indocumentado, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-12-1980, soltero, de oficio obrero, hijo de Ana Josefina Guevara y Oswaldo Marcano, residenciado en brisas del manzanares casa s/n, frente del mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ISMENIA MILLÁN, ZOILA SALAZAR y NATALI SALAZAR; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artí.....